Estatutos de la Asociación de Padres de Familia
COLEGIO FRANCÉS de Santa Cruz de la Sierra
-APF-CF
CAPITULO I
DENOMINACION- DOMICILIO-OBJETO-DURACION
ARTICULO 1º.
La asociación se denominará “ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO FRANCÉS DE Santa Cruz de la Sierra”-APF-CF. Es una asociación civil sin ánimo de lucro, democrática y participativa, constituida de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 307 y 308 del Código de la Educación Boliviana y Art. 58 del Código Civil. Se constituye en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Se sujetará por su Estatuto, por sus propios reglamentos y, de acuerdo a las normas, acuerdos y resoluciones de sus Órganos de Dirección y de Gobierno.
ARTICULO 2°.- (Domicilio).-
La Asociación tiene como domicilio legal y sede su oficina principal, el Colegio Frances de Santa Cruz de la Sierra con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 3°.- (Duración).-
El plazo de duración será indefinido, computable a partir de la fecha de su constitución y mientras subsista en esta ciudad el Colegio Francés de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 64 del Código Civil vigente. Cesará en sus funciones simultáneamente con la clausura y extinción legal del Colegio Francés. También podrá disolverse en cualquier momento de conformidad con las causales y los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
ARTICULO 4º.
El objeto social de la asociación es el de apoyar al buen cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio Francés de Santa Cruz mediante una comunicación fluida entre los padres y las diferentes instancias del colegio asi como una colaboración constructiva con ellas.
ARTICULO 5°.
Los fines de la Asociación son:
a) Colaborar con los organismos directivos y los profesores del Colegio Francés de Santa Cruz de la Sierra para la eficaz realización de la tarea que incumbe al colegio en la formación bicultural, intelectual, moral y física de los alumnos.
b) Agilizar una comunicación fluida y una colaboración constructiva entre la comunidad de los padres y las diferentes instancias del colegio (Dirección, Consejo de escuela, consejo de administración).
c) Representar a los padres de familia ante las diferentes instancias del colegio (dirección, consejo de administración) con el fin de velar por la calidad de los servicios académicos prestado por el colegio.
d) Organizar y apoyar la realización de eventos de apoyo al colegio y que se articulan con los programas socioculturales y pedagógicos del colegio (actividades sociales, deportivas y culturales).
e) Vigilar en el respeto de la vocación social y ambiental del colegio.
f) Garantizar que la Asociación sea manejada al interior y hacia fuera de manera eficiente, ética, dinámica a partir de procesos formales, eficientes y transparentes.
g) Todas aquellas actividades afines con sus objetivos que las instancias directivas de la asociación estimen pertinentes.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 6º
Son miembros de la Asociación, los padres, madres o tutores legales de los alumnos que estén inscritos en cualquier curso del COLEGIO FRANCÉS de Santa Cruz de la Sierra. Perderán esa calidad al retirarse del Colegio el último de sus hijos inscritos en el mismo.
ARTICULO 7º
Los miembros tendrán derecho a un voto por hijo inscrito en todas las deliberaciones de la Asamblea General.
CAPITULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 8º
El gobierno de la Asociación lo constituyen en su orden:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Directiva.
c) El Presidente de la Comisión Directiva.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 9º (disposiciones generales).-
La Asamblea General de Padres es la Autoridad máxima que representa la voluntad y la decisión de los padres, con las más amplias facultades que le otorgan los presentes Estatutos. Son de dos clases Ordinarias y Extraordinarias, debiendo reunirse en el domicilio del Colegio Francés o excepcionalmente, en el lugar fijado por la convocatoria. Le sigue en jerarquía el Directorio de la Asociación.
ARTICULO 10°.- (Constitución).-
Las Asambleas Generales se constituyen por todos los Padres de Familia o Asociados. Sus decisiones se adoptan por simple mayoría de sus miembros concurrentes.
ARTICULO 11°.- (Convocatoria).-
La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces por año, al inicio de la Gestión académica del Colegio Frances y dos meses antes del terminar el año escolar. Con carácter extraordinario se reunirá en cualquier época, previa convocatoria de la Directiva mediante publicaciones de prensa o nota escrita entregada a los alumnos, o puesta en cartel visible a la entrada del Colegio, se tomarán en cuenta los convocatoria en la página web del Colegio y de la Asociación de Padres del Colegio Francés “APF-CF”, con una semana de anticipación, por lo menos, por intermedio de la Dirección del Colegio.
ARTICULO 12°.- (Términos de la Convocatoria).-
Por solicitud escrita del un tercio (1/3) de sus miembros asociados podrán convocar a una Asamblea Extraordinaria, la misma que solo podrá abordar los temas expresamente señalados en la convocatoria. De igual forma la convocatoria se hará mediante avisos o notas escritas con una semana de anticipación en la forma indicada en el artículo precedente.
ARTICULO 13º
La Asamblea podrá iniciar su reunión con la concurrencia de, por lo menos, la quinta parte de los miembros de la Asociación. Si no hubiese el quórum necesario pasada una hora, los miembros presentes podrán constituirse en Asamblea, cualquiera sea su número y tomar válidamente decisiones.
ARTICULO 14º
Son funciones de la Asamblea General:
a) Reformar los estatutos de la Asociación, debiendo presentarse a tal efecto un ante-proyecto a los padres de familia con un término de 7 días.
b) Darse su propio reglamento.
c) Elegir los miembros de la comisión directiva.
d) Aprobar o no aprobar los informes de labores y cuentas presentados por la Comisión Directiva.
e) Aprobar o no aprobar el balance anual que presentará el Tesorero, junto con un informe detallado de la marcha financiera de la Asociación.
f) Tomar decisiones sobre cualquier tema presentado por la comisión directiva
g) Aprobar el sistema de votación.
ARTICULO 15º
La Asamblea será presidida por un Presidente elegido para tal fin. Actuará como Secretario el Secretario de la Comisión o su suplente y a falta de ambos la persona que designe la Asamblea.
No podrá ser elegido presidente de la asamblea quien sea candidato a ser elegido como miembro de comisión directiva.
ARTICULO 16º
En las Asambleas el voto será personal, se tendrá un procedimiento previo para garantizarlo y no podrá delegarse en otra persona. Las votaciones para la elección de los miembros de la Comisión Directiva que le corresponde elegir a la Asamblea, se realizarán por quienes asistan a ella.
ARTICULO 17º
De las deliberaciones y decisiones de la Asamblea se levantará un acta en el libro de actas que será firmada por el Presidente y el Secretario de la asamblea. Para la aprobación del acta se integrará una comisión de 5 padres asistentes quienes serán elegidos al inicio de la reunión y quienes tendrán 30 días para hacerlo
CAPITULO V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 18º
La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. La Comisión Directiva estará integrada por un mínimo de seis y un máximo de ocho (8) miembros que serán elegidos por la Asamblea General.
Corresponde a la Comisión escoger entre sus miembros su Presidente, su Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero así como un suplente para el secretario y el tesorero. El período para el cual serán elegidos será de un (1) año y iniciará con el período escolar incluyendo las vacaciones. En todo caso ejercerán sus funciones hasta tanto se posesionen quienes se elijan para reemplazarlos. Ningún miembro podrá ser reelegido por más de dos (2) años consecutivos. De entre sus miembros directivos o con otros padres de familia se podrá conformar comisiones específicas para actividades culturales, deportivas, infraestructura, pedagogía y otras creadas de acuerdo a la necesidad que se presente. Estas comisiones darán informes de sus trabajos en plazos definidos conjuntamente con la Comisión Directiva.
En el eventual caso de que una de estos cargos quede en acefalia por dimisión, a convocatoria del presidente de la comisión Directiva podrán ser reemplazados de entre sus miembros directivos a modo de recomponer los cargos. En el caso de acefalia del Presidente, asumirá automáticamente la presidencia el Vicepresidente.
ARTICULO 19º
Los miembros de la Comisión Directiva que falten a tres (3) reuniones consecutivas sin explicación previa podrán perder su cargo si la directiva lo decide.
ARTICULO 20º
Los candidatos a cargos para la directiva podrán presentar su candidatura al inicio de la Asamblea General y anexar una motivación de su aspiración.
ARTICULO 21º
La Comisión Directiva se reunirá en un ritmo promedio de una vez al mes y será convocada por el Presidente o por cuatro de sus miembros.
ARTICULO 22º
La Comisión Directiva podrá reunirse y deliberar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por quien se elija en la reunión. El Secretario o quien lo reemplace levantará el acta de la sesión que será firmada por los participantes.
ARTICULO 23º
Las decisiones de la Comisión se tomarán por voto de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión. En caso de empate, se hará otra votación y de persistir, la voz del presidente lleva la decisión.
ARTICULO 24º
Son funciones de la Comisión Directiva:
a) Representar a la asociación de padres de familia del Colegio Francés.
b) Considerar y resolver los asuntos que le competen de acuerdo los estatutos vigentes.
c) Elaborar y aprobar su propio reglamento.
d) Convocar la Asamblea General y ejecutar sus decisiones.
e) Tomar todas las medidas necesarias para que la Asociación cumpla con su objeto.
f) Designar los representantes de la Asociación en los diferentes Consejos del Colegio Francés y otras entidades o instituciones, así como establecer los mecanismos de coordinación con estas.
g) Administrar éticamente los bienes de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Francés
h) Oír las solicitudes, sugerencias y reclamos de los miembros y tomar las determinaciones conducentes.
i) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias un informe detallado de las actividades desarrolladas hasta la fecha de la reunión,
j) Formar e integrar las comisiones que considere necesarias para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación, nombrar a sus asesores permanentes o vocacionales y fijarles las tareas que estime convenientes.
k) Apoyar a las actividades culturales, sociales, educativas y otras para establecer contacto permanente entre los miembros de la Asociación y entre éstos y el colegio.
l) Las demás que no estén asignadas a la Asamblea General.
ARTICULO 25º
Cesará inmediatamente en sus funciones como miembro de la Comisión Directiva:
a) Quien llegare a encontrarse en una situación que motive la pérdida de calidad de miembro de la Asociación de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de los presentes estatutos.
b) Los miembros de la Comisión Directiva que falten a tres (3) reuniones consecutivas sin explicación previa.
c) Quien, por decisión de la Asamblea General, será demitido de su cargo.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 26º
El Presidente de la Asociación llevará la representación legal de la misma en todos los actos civiles, comerciales y administrativos, pudiendo otorgar poderes y revocarlos. Todo acto o contrato que celebre el Presidente deberá ser aprobado previamente por la Comisión Directiva.
ARTICULO 27º
El vicepresidente tendrá todas las funciones del Presidente en sus faltas temporales y definitivas, con sus mismas atribuciones y ostentará la condición de representante legal suplente.
ARTICULO 28°
Las Atribuciones del Presidente de la Directiva son las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, Del Consejo Escolar de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Francés “APF-CF” con derecho a voz y voto, Asistir a las reuniones convocadas por otros asociados del directorio.
b) Convocar a reuniones de Directorio, Asambleas Generales, siempre que se encuentre en ejercicio.
c) Suscribir con el Secretario los contratos y la correspondencia oficial de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Frances “APF-CF”.
d) Abrir cuentas bancarias y girar cheques y otros documentos mercantiles conjuntamente con el Vocal Tesorero.
e) Representar a la Asociación en los actos públicos y privados.
f) Otorgar poderes, sustituirlos y revocarlos debiendo ser respaldado por Acta del Directorio.
g) Elaborar Plan de Trabajo con la Directiva.
h) Suscribir las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de Directorio y del Consejo Escolar.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO
ARTICULO 29º
El Secretario llevará las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, atenderá la correspondencia y los archivos de la Asociación y en coordinación con el Presidente garantizará que las reuniones de la Asamblea y de la comisión directiva se lleven a cabo en las épocas fijadas y coordinará las labores de las comisiones designadas por la Comisión para el mejor desarrollo de sus actividades. También llevará el archivo de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Francés “APF-CF’ y organizará y difundirá los avisos y comunicados de la directiva.
El Secretario Suplente tendrá todas las funciones del Secretario en sus faltas temporales o definitivas, con sus mismas atribuciones. Cuando el secretario, principal o suplente, no sea miembro de la Comisión podrá percibir una asignación que deberá protocolizarse en comisión directiva, y de ello se dejará constancia en las actas.
CAPITULO VIII
DEL TESORERO
ARTICULO 30º
El Tesorero será responsable de los fondos y rentas de la Asociación. En consecuencia, deberá responder por la contabilidad de la Asociación y rendir los informes que le solicite el Presidente o la Comisión Directiva. En todo caso, para la sesión ordinaria deberá presentar ante la Asamblea General un informe sobre el movimiento y el estado de las cuentas y un balance general a la fecha de dicha reunión. También suscribirá cheques y otros documentos mercantiles conjuntamente con el presidente.
El Tesorero Suplente tendrá todas las funciones del Tesorero en sus faltas temporales o definitivas, con sus mismas atribuciones y su nombramiento se registrará en acta de la comisión directiva.
ARTICULO 31º
El Tesorero y su suplente constituirán una fianza de acuerdo con los fondos que se manejen, que será fijada por la Comisión Directiva.
DE LAS DEMAS CARTERAS
ARTICULO 32°
Las atribuciones indistintas de todas las carteras son las siguientes:
a) Presidir cada una de las comisiones formales.
b) Atender las necesidades de su cartera e informar a la directiva.
c) Elaborar un Plan anual de Trabajo.
d) Asistir con voz y voto a las reuniones y deliberaciones.
e) Formar parte de las comisiones.
CAPITULO IX
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 33º
El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13º literal f de los presentes estatutos y no podrán ser elegidos de encontrarse hasta dentro del tercer grado de consanguinidad o primero de afinidad, o ser cónyuge, de cualquier miembro de la Comisión Directiva o de cualquier empleado de la Asociación.
ARTICULO 34º
Son funciones del Revisor Fiscal examinar las actividades y cuentas de tesorería, rendir informe ante la Asamblea General cuando lo estime necesario y en forma motivada por asuntos de su cargo. El Revisor Fiscal Suplente tendrá todas las funciones del Revisor Fiscal en sus faltas temporales o definitivas, con sus mismas atribuciones.
CAPITULO X
DEL REGIMEN ECONÓMICO, DEL PATRIMONIO Y RENTAS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 35º
El Patrimonio y las rentas de la Asociación, estará constituido por todos los recursos o bienes que ingresen por concepto de afiliación, auxilio o donaciones de personas naturales o de personas jurídicas, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras o provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
ARTICULO 36°.- (Del Balance).-
A la finalización de cada gestión económica se practicara un balance general o rendición de cuentas de todas las operaciones financieras, sociales y el estado de inversiones de pérdidas y ganancias, documento que conjuntamente con los estados financieros y un inventario detallado de las existencias y elementos que integran el activo de la Asociación, será sometido a informe en la Asamblea General ordinaria.
ARTICULO 37°.- (Reservas).-
La asociación queda obliga a traspasar a su finalización de gestión el 15% (quince por ciento) del total recaudado durante el año, para que la gestión venidera cuente con recaudos económicos.
CAPITULO XI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 38º
Los Estatutos de la Asociación podrán ser reformados en dos debates sucesivos de la Asamblea General. El segundo deberá ser obligatoriamente convocado si ha tenido lugar el primero y ello deberá hacerse en Asamblea extraordinaria que se convocará para ese exclusivo propósito, para que se realice dentro de los treinta días siguientes al primer debate.
La propuesta de reforma de Estatutos deberá ser presentada por la Comisión Directiva o por cuatro de sus miembros o por el 5% de los miembros de la Asociación.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 39º
Se efectuara la disolución de la personería jurídica y su liquidación de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Francés “APF-CF” cuando se resuelva por las causas establecidas y de acuerdo a lo establecido por el Art. 64 y 65 del Código Civil, Ley 2493 Art. 2 Resolución de Impuestos Nacionales 10.0030.05 Art. 8 Incisos a),b),c),d) y e). Asimismo el remanente del Patrimonio por ningún motivo será distribuido ni directa ni indirectamente entre sus asociados.
La Asociación se disolverá esencialmente en los siguientes eventos:
a) Por cierre definitivo del Colegio Francés “APF-CF”.
b) Por decisión de la Asamblea General adoptada con la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación.
c) Cuando por decisión de autoridad competente así se disponga.
ARTICULO 40º
En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General designará un liquidador y su suplente y les fijará funciones y asignación, si fuere el caso
ARTICULO 41º
En caso de disolución de la Asociación, sus bienes pasarán, en primera instancia al Colegio Francés “APF-CF” y si este está disuelto, a una entidad educativa pública escogida por la Asamblea General.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 42°.
El presente estatuto tiene validez y será aplicado desde el momento de su aprobación.
ARTICULO. 43°.
El Presidente y Secretario quedan autorizados para tramitar ante la Asamblea General, la aprobación de este estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la Asociación.
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